Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 327449 |
Materia | Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
El artículo 7o. del decreto 3872, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Jalisco, llamado "El Estado de Jalisco", no establece que las contribuciones por concepto de consumo mínimo de agua, deban cobrarse bimestralmente y no por mensualidades. Por otra parte, el artículo 3o. del mencionado decreto, en su inciso A) solamente establece que los consumos mínimos se cobran por bimestres adelantados, pero no que las cuotas sean bimestrales; y tal inciso sólo viene a establecer la periodicidad con que debe pagarse la cuota, lo que no queda contradicho con la disposición del inciso B) del mismo artículo 3o., que previene que "los excedentes de los consumos mínimos los pagarán los propietarios de la finca, por meses vencidos, con cargo a los inquilinos"; disposición que sugiere la idea de que los pagos son mensuales, aunque para facilidad del causante, en el inciso A) se le permita efectuar esos pagos bimestralmente, lo que se justifica, por tratarse de prestaciones que no necesitan ser objeto de liquidación por visitas de inspección a los medidores respectivos. Además, del proyecto original del decreto de que se trata, se desprende que la real intención del legislador, en cuanto al consumo mínimo de agua, es la de que éste debe cobrarse mensualmente, pues no se dice que las cuotas sobre ese consumo sean bimestrales, sino única y exclusivamente, que los pagos relativos se hagan en esta forma. Por tanto, debe estimarse legal la sentencia del Juez del Distrito, por la cual niega el amparo contra el acuerdo del comité municipal de revisión, que sostiene la legalidad del cobro mensual de contribuciones por concepto de consumo mínimo de agua, en una finca, sin que pueda decirse que esa sentencia agravia al interesado, por la circunstancia de que el inferior se hubiera apoyado para fundarla, en la costumbre, estimando que los otros propietarios de fincas cubren sus impuestos de agua en forma mensual, pues no siendo completamente claras las disposiciones legales aplicables, se imponía que el sentenciador recurriera a esa fuente de derecho y concluyera con la negativa de la protección federal, para no colocar al quejoso en situación de privilegio, respecto a los otros propietarios de fincas.
Amparo administrativo en revisión 8572/41. R. de G.D.. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El M.F.C. no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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