Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327254
EmisorSegunda Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con la fracción XX del artículo 5o., del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, en el Estado de Tlaxcala, el director del registro está obligado a someter a la consideración del Ejecutivo del Estado, para su resolución en definitiva, todos los casos dudosos que se presenten al citado director. Ahora bien, es correcta la negativa del registro de un testimonio que contenga una información ad perpetuam, enviada en consulta al gobernador del Estado mencionado, si con anterioridad a la fecha en que se presentó dicha información ad perpetuam, fue presentada ante el registrador, una escritura pública consignando una operación a la que deba darse completa fe y crédito; esto es, mientras está viva esta escritura pública, existe duda para la inscripción que se pretende, de la mencionada información ad perpetuam.

Amparo administrativo en revisión 6127/41. M. viuda de Luna Dolores. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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