Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327224
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si un causante al ser requerido de pago de un adeudo fiscal, cubre la cantidad que se le cobra, de una manera provisional, y protesta, reservándose sus derechos para reclamarlo, expresando que el pago lo hace bajo protesta, de acuerdo con la fracción I del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, debe concluirse que lo que dicho causante hace, es garantizar el interés fiscal, pero de ello no puede concluirse que exista aceptación tácita o expresa por su parte del cobro referido.

Amparo administrativo en revisión 6417/41. "La Compañía del Puente de Nuevo Laredo", S.A. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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