Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327076
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El simple embargo de la licencia expedida para el funcionamiento de un molino de nixtamal, en manera alguna otorga al embargante derechos sobre la misma, en virtud de que de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de Policía, para Molinos de Nixtamal, E. de M. y T. en el Distrito Federal, "las licencias son intransmisibles de particular a particular", es decir, no están sujetas a transacciones mercantiles, ni pueden ser objeto de secuestro judicial y remate a petición de un particular, ya que la licencia de funcionamiento en sí, no es sino la materialización de una autorización administrativa, que puede ser revocada en cualquier momento.

Amparo administrativo en revisión 4657/41. S.M.. 28 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. R.: G.F..

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