Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327036
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La fracción VIII del artículo 30 del Reglamento para el Pago de Haberes y Estancias a los Militares Procesados o Sentenciados, concede a la Secretaría de la Defensa Nacional, facultad discrecional para no reintegrar los medios haberes retenidos a los militares procesados y puestos en libertad absoluta por alguna de las causas que la propia disposición indica, cuando, a su juicio, haya sufrido menoscabo, con motivo del proceso, la reputación militar o civil del afectado. Ahora bien, no se acredita el ejercicio de esa facultad discrecional, cuando no se expresa que la retención definitiva de los medios haberes se debe a que la reputación militar o civil del afectado, sufrió menoscabo, con motivo de la causa instaurada en su contra, y sólo se dice: "esta secretaría ha tenido a bien disponer... que el citado individuo deberá causar baja en 'sueltos' y en el Ejército, no teniendo derecho al reintegro de medios haberes", por lo que, en estas condiciones, en caso de solicitarse amparo, lo anterior es suficiente para concederlo, por violación del artículo 16 constitucional, por la omisión del fundamento o motivo en la orden, para que no se paguen los mencionados medios haberes.

Amparo administrativo en revisión 7004/41. I.M.L.. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. R.: G.F.. Excusa: M.B.B..



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