Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326923
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Es la asamblea general de ejidatarios la única que tiene facultad para privar a cualesquiera de ellos, del uso de sus derechos, y sus resoluciones no son de ejecución inmediata, sino que son revisables por la Dirección de Organización Agraria Ejidal, para que resuelva en definitiva, conforme a los artículos 52 y 53 del Código Agrario. Ahora bien, es ante dicho organismo a donde debe ocurrirse contra el despojo de la posesión de una parcela, y ni la resolución misma, ni su ejecución, son actos definitivos, que puedan dar materia al juicio de amparo.

Amparo administrativo en revisión 4845/41. A.H.E.. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro O.M.G. no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: F.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR