Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326632
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La ley es retroactiva cuando se hacen recaer sus efectos sobre hechos o actos que han tenido lugar antes de su vigencia y aunque los causantes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar para siempre los mismos impuestos, sí pueden reclamar como retroactiva la ley que pretendiera que dichos causantes cubran, por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten del impuesto que venían pagando y el que la nueva ley establece, y como el impuesto (el de la renta, cuyos principios son los mismos que el del superprovecho), se causa en el acto del ingreso, que es el momento en que se beneficia y aumenta el patrimonio del que lo recibe y, por tanto, su capacidad contributiva, sólo se puede decir que se da una aplicación retroactiva a la Ley del Impuesto sobre la Renta, si se pretende cobrar el impuesto sobre cantidades que se hubiesen percibido antes de que entrara en vigor.

Amparo administrativo en revisión 7375/41. Guerra viuda de Villarreal Oralia. 22 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

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