Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326521
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si la autoridad responsable exhibe una copia fotostática de determinado documento y la parte quejosa una copia al carbón, del mismo, aunque dicha parte quejosa no objete de falsa la citada copia fotostática, ni la responsable haga lo propio con la copia al carbón citada, sin embargo, por tratarse de copias del mismo documento, el J. de Distrito para resolver la controversia, está obligado a analizar el valor probatorio de ambas copias y establecer a cuál de ellas debe concedérsele la fe plena que establezcan los preceptos de la ley relativa o su reglamento, con relación a las actas; y no es de aceptarse el criterio en el sentido de que solamente en el caso de que alguna de las partes objete la autenticidad de alguno de los documentos exhibidos en el informe justificado, estaría el J. en aptitud legal de apreciar esa autenticidad, porque de hacerlo, se caería en el absurdo de otorgar fe plena a las dos copias exhibidas, aun cuando no coincidan en su texto, no obstante que se refieren al mismo original.

Amparo administrativo en revisión 914/42. "Lux Perpetua", S. A. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. R.: G.F..

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