Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 326508 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
El artículo 11 de la Ley de Herencias y L. de 5 de marzo de 1924, establece las obligaciones que tienen los herederos para con las oficinas recaudadoras, con objeto de que éstas, con esos datos, así como con los a que se contrae el artículo 18 de la misma ley, formulan la liquidación definitiva del impuesto, y sólo hasta entonces se precisa el monto del mismo, y por tanto, su exigibilidad; de donde se deduce que hasta que se haya formulado la liquidación definitiva, no se sabe cuál es la cantidad que importa el impuesto, y por lo mismo, sólo puede empezar a contarse la prescripción, a partir de esa fecha. Ahora bien, si no se aportan esos datos o, elementos, es claro que, como ya se dijo, no puede determinarse el monto definitivo de dicho impuesto y es indudable que en tales condiciones, en un caso dado, no se puede hacer la declaración de que la acción del fisco ha prescrito.
Amparo administrativo en revisión 8418/41. B.L.G. 6 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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