Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326508
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El artículo 11 de la Ley de Herencias y L. de 5 de marzo de 1924, establece las obligaciones que tienen los herederos para con las oficinas recaudadoras, con objeto de que éstas, con esos datos, así como con los a que se contrae el artículo 18 de la misma ley, formulan la liquidación definitiva del impuesto, y sólo hasta entonces se precisa el monto del mismo, y por tanto, su exigibilidad; de donde se deduce que hasta que se haya formulado la liquidación definitiva, no se sabe cuál es la cantidad que importa el impuesto, y por lo mismo, sólo puede empezar a contarse la prescripción, a partir de esa fecha. Ahora bien, si no se aportan esos datos o, elementos, es claro que, como ya se dijo, no puede determinarse el monto definitivo de dicho impuesto y es indudable que en tales condiciones, en un caso dado, no se puede hacer la declaración de que la acción del fisco ha prescrito.

Amparo administrativo en revisión 8418/41. B.L.G. 6 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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