Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326467
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

CONCESIONES, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS ACUERDOS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LAS.

Es cierto que la suspensión no cabe cuando se trata del cumplimiento inmediato y directo de un precepto imperativo constitucional, pero este criterio no tiene aplicación, con relación a la fracción XVIII del artículo 27 constitucional, en cuanto solamente concede una facultad, como es la de revisar los contratos celebrados por el gobierno desde el año de 1876, ya que sería absurdo admitir que porque una autoridad hace uso de una facultad que le concede nuestra Carta Fundamental, por esa sola causa existe interés público en el ejercicio de tal facultad, por tanto, si en el caso se trata de la nulidad de una concesión, debe concederse la suspensión no sólo para conservar la materia del amparo, sino para evitar perjuicios graves de difícil reparación, y con mayor razón, por no estar de por medio el interés público en la inmediata aplicación del acuerdo que declara la nulidad de dicha concesión, aunque ese acuerdo derive de un precepto constitucional, que faculte al ejecutivo para el arreglo del patrimonio nacional en materia de concesiones, en virtud de que por encima de este precepto, esta el respeto a los derechos garantizados por la misma Carta Magna y tutelados por la concesión que se pretende declarar nula.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6169/40. "Mexican Gulf Land And Lumber Co.", S.C.P.A. 22 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIV, página 162, tesis de rubro "CONCESIONES.".

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