Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326433
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, C.E.D..

El artículo 123 del Reglamento del la Ley del Impuesto Sobre la Renta, autoriza a las Juntas Calificadoras para citar a los causantes, a fin de que aclaren, aporten o comprueben los datos que crean necesarios para hacer la calificación correspondiente, cuando estimen que con los datos suministrados por ellos en sus declaraciones, no se les puede calificar definitivamente, y en caso de que los causantes no comparezcan, se hará la calificación de acuerdo con los datos existentes ante la Junta respectiva. Ahora bien, si se califica estimativamente a un causante, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 123, tal calificación estimativa es correcta, si es que se requirió a dicho causante a fin de que presentara los libros de ingresos y egresos, para comprobar los datos asentados en su declaración de utilidades por determinado periodo, y si es que el mencionado interesado no hace esa comprobación, y si la resolución es impugnada ante el Tribunal Fiscal, y una de las Salas de éste niega la nulificación de la calificación en cuestión, sin tomar en consideración las pruebas que ante ella se hubieran rendido, tal decisión también es correcta, de acuerdo con el artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.

Amparo administrativo en revisión 687/42. G.G.G..- 25 septiembre de 1942.- Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.R.: F.C..

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