Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326323
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El uso de la facultad discrecional, supone un juicio subjetivo de la autoridad que la ejerce. Los juicios subjetivos escapan al control de las autoridades judiciales federales, toda vez que no gozan en el juicio de amparo de plena jurisdicción, y, por lo mismo, no pueden sustituir su criterio al de las autoridades responsables. El anterior principio no es absoluto, pues admite dos excepciones, a saber: cuando el juicio subjetivo no es razonable sino arbitrario y caprichoso, y cuando notoriamente es injusto e inequitativo. En ambos casos no se ejercita la facultad discrecional para los fines para los que fue otorgada, pues es evidente que el legislador no pretendió dotar a las autoridades, de una facultad tan amplia que, a su amparo, se lleguen a dictar mandamientos contrarios a la razón y a la justicia. En estas situaciones excepcionales, es claro que el Poder Judicial de la Federación puede intervenir, toda vez que no puede estar fundado en ley un acto que se verifica evadiendo los límites que demarcan el ejercicio legítimo de la facultad discrecional.

Tomo LXXIII, página 8533. I.A.. Amparo en revisión 3090/42. "Fomento Industrial y Mercantil", S. A. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXIII, página 5523. Amparo administrativo en revisión 4753/42. B.R.. 3 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. R.: G.F..

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