Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326174
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con el artículo 39 del Código Agrario, los comisariados ejidales tendrán entre otras, las siguientes atribuciones: II. Recibir, en el momento de la ejecución de la resolución presidencial, los bienes o documentación relativa; III. Administrar los bienes ejidales que se mantengan en régimen comunal, con las facultades generales de un apoderado para actos de dominio y de administración. Ahora bien, si el presidente de un comisariado ejidal, admite en su informe con justificación, que los miembros de su comisariado, entraron en posesión de unas tierras con que fueron dotados, por acuerdo presidencial, no se trata de un despojo, ni se ejecuta acto alguno de autoridad, de los que concretamente señala el código agrario, sino que tales actos, son exclusivamente los de un particular favorecido por la resolución presidencial dotatoria de ejidos respectiva, y como contra actos de particulares, no procede el amparo, el que se interponga al respecto, debe declararse improcedente.

Amparo administrativo en revisión 4777/39. A.M. y coagraviado. 4 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. R.: M.B.B..

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