Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325955
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con los artículos 1 y 2, del decreto de expropiación de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho, no es posible admitir que ese decreto se refirió también a los bienes de las negociaciones subsidiarias de otras empresas; porque para ello se necesitaría que el referido decreto se hubiera referido expresamente a ellas, o hubiera empleado el concepto de "empresas filiales o subsidiarias", para aludirlas, y es claro que sin estas referencias, ningún argumento resulta eficaz para considerar que las compañías subsidiarias de otras, quedaron comprendidas en el repetido decreto, máxime, cuando según el Código de Comercio, las sociedades mercantiles constituidas legalmente, tienen personalidad jurídica distinta de la de sus socios, en todo caso, la ejecución del decreto en cuestión, pudo hacerse en las acciones que las empresas expropiadas poseyeran de otras compañías petroleras, pero no en la integridad de los bienes de éstas, porque para ello no existe autorización en la declaratoria de expropiación.

Amparo administrativo en revisión 8083/38. Compañía de Petróleo " Mercedes", S.A. y coagraviados. 1o. de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 843, tesis de rubro "PETROLEO, EXPROPIACION EN MATERIA DE, RECURSO ORDINARIO CONTRA LA.".





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