Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325895
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Es cierto que la Segunda Sala de este Alto Tribunal ha conceptuado que los reglamentos que, como el de peluquerías, fijan determinadas distancias, son contrarios a los artículos 4o. y 28 de la Constitución Federal, pero esto no es suficiente para que se conceda el amparo de la Justicia de la Unión, cuando tratándose de la clausura de una peluquería, no sólo obedece a que no se satisface el requisito de distancia, sino fundamentalmente, a que la parte afectada abría al público dicho establecimiento sin contar con el permiso de la autoridad municipal, como lo establece el artículo 2o. del Reglamento de Peluquerías vigente en el Municipio de Veracruz, Veracruz, porque al declararse inconstitucionales los citados reglamentos, esto se hizo en razón de que en ellos se fijan determinadas distancias para la apertura de nuevos establecimientos, que vienen a restringir las libertades consagradas por los artículos 4o. y 28 constitucionales, mas no por las disposiciones secundarias, que no impiden al individuo dedicarse al trabajo que le acomode y que constituyen verdaderas medidas de policía y buen gobierno que no restringen las libertades consagradas por aquellos preceptos. Tales son las exigencias que el citado reglamento fija en sus artículos 2o., 3o., 5o., etcétera, que deben conceptuarse apegados a las normas constitucionales; máxime que todos esos preceptos pueden subsistir, con independencia de lo que en el artículo 11 se establece, en relación con las distancias.

Amparo administrativo en revisión 7056/42. B.Q. y coagraviada. 26 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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