Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325626
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La fracción X del artículo 1o. del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, dispone textualmente: "Las fábricas de vinos provenientes del jugo de uva no podrán ser calificadas en una categoría superior a la sexta de la que determina la ley". Ahora bien, la argumentación en el sentido de ser implacable la anterior disposición en un expendio en que también se venden licores, que no son vinos provenientes del jugo de uva, es inatendible, porque no tiene apoyo en algún precepto legal, ya que ni la ley ni su reglamento distinguen entre vinos y licores producidos o elaborados con el jugo de la uva. Si el legislador hubiera querido establecer una distinción para los efectos del pago del impuesto, en forma expresa lo hubiera consignado y además, debe tenerse en cuenta que la finalidad que persigue la fracción reproducida, es proteger la industria de vinos de uva, mediante la imposición a la venta de estos productos de un tributo menor al que pesa sobre los expendios de bebidas alcohólicas elaboradas con otras materias primas, y es indudable que es indiferente a ese propósito, que se expendan vinos o licores, cuando ambos son elaborados con el jugo de la uva.

Amparo administrativo en revisión 5954/42. Bodegas del Delfín, S.A. 14 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

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