Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325390
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Para el otorgamiento de la protección federal, no basta que se compruebe la existencia de los actos controvertidos, sino que es indispensable, en primer lugar, que el juicio de garantías sea procedente, y en segundo, que los actos sean inconstitucionales. La primera condición no se satisface, cuando como en el caso, contra el auto de sobreseimiento dictado por el Magistrado semanero de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal, la quejosa debió interponer, antes de acudir a la vía constitucional, el recurso de reclamación que concede el artículo 164 del Código Fiscal, oponiendo las defensas que hubiere considerado pertinentes, entre otras, que los Magistrados semaneros no están facultados para sobreseer los juicios de nulidad, sino por desistimiento del actor o por revocación administrativa de la resolución impugnada; que el artículo 1o. del decreto de treinta y uno de enero de mil novecientos treinta y ocho, es contrario a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal y que el auto por el que se la requirió para que se presentara el escrito de revisión, no le fue notificado personalmente, como debió haberse hecho; y sólo en que la resolución que recayera en el recurso le fuera adversa, podría promover el juicio constitucional, proponiendo esas cuestiones a la decisión de la Justicia Federal.

Amparo administrativo en revisión 10706/42. "A.W. y Compañía". 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. R.: G.F..

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