Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325281
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El derecho a percibir emolumentos es accesorio del desempeño del cargo, y tratándose de representantes estatales ante la Comisión Agraria Mixta, debe decirse que tiene derecho a cobrar emolumentos quien haya desempeñado ese puesto, y viceversa, carece de ese derecho, quien no lo haya hecho así. Lo anterior no prejuzga sobre la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido las autoridades responsables, por lo que concierne a la privación de los emolumentos inherentes a la prestación de las funciones, pues si bien la vía de amparo no es el medio apto para reclamar la privación de los mencionados emolumentos, esto no quiere decir que el interesado, si lo juzga conveniente, no pueda demandar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios de carácter patrimonial, que pudiera haberle ocasionado las mencionadas autoridades responsables.

Amparo administrativo en revisión 8935/42. Niño J.P. 17 de febrero de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: M.B.B.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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