Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325231
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Para los efectos del término para la interposición del juicio de garantías en contra de los Decretos Números 273 y 280 de mil novecientos cuarenta y dos, de la Legislatura del Estado de A., no puede decirse que dicho término haya transcurrido, y que por lo mismo, exista causa de improcedencia en el amparo, porque aun suponiendo que tales decretos surtiesen efectos desde la fecha de su expedición, es evidente que esos efectos no pudieron causar perjuicios a los interesados en el asunto cuyo contenido se dio a conocer extemporáneamente, esto es, hasta que se publicaron el Periódico Oficial del Estado referido, sin que valga en contrario, la consideración respecto a que hay muchas maneras de hacer la publicación de las leyes y de que si es cierto que por lo que respecta a uno de ellos, se hizo la publicación mencionada en el Periódico Oficial, en determinada fecha, ello no quiere decir que no haya sido publicado con anterioridad, porque en el caso no se expone cuáles sean esas maneras ni se dice cuándo y cómo fue publicado ese decreto con anterioridad, así como con qué apoyo legal se hizo tal publicación, de manera que a falta de esos datos, tiene que aceptarse como la manera más válida y plausible de dar a conocer los decretos reclamados, la de su publicación en el Periódico Oficial, ya que es el uso constante y autorizado por la legislación.

Amparo administrativo en revisión 7835/42. Sindicato de Propietarios de Autocamiones de A. y R.. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

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