Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324931
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No es cierto que el amparo sea improcedente contra la inscripción en el registro de una escritura basada en una información ad perpétuam, porque exista el medio ordinario de defensa especificado en los artículos 39 y siguientes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, pues tales disposiciones se refieren al caso de rectificación de una inscripción por 'error material o de concepto' y no al de nulidad o cancelación de los registros, y es indudable que si se inscribiera el título de la tercera perjudicada, el quejoso no podría obtener la anulación o cancelación de ese registro, mediante un procedimiento instituido para un fin diverso, esto es, para obtener la rectificación de las inscripciones que contengan algún error material o de concepto, como dice el artículo 39.

Amparo administrativo en revisión 10082/42. R.J. de la.- 7 de mayo de 1943.- Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

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