Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324925
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 87 de la Ley Minera establece: "podrán ordenarse también a solicitud de persona legítima interesada y a su costa, inspecciones que tengan por objeto averiguar si existen invasiones de una concesión a otra o causadas por obras que ejecute un tercero quedando las cuestiones que puedan surgir con motivo de las inspecciones sujetas a la resolución de los tribunales competentes". Ahora bien, en los términos del anterior precepto la declaración reclamada que dice: "como resultado de los trabajos topográficos de inspección llevados a cabo oficialmente, a petición de los interesados, respecto a los fundos mineros que después se expresan, se llegó a comprobar que el socavón denominado... y el ejecutado por el señor..." significa que la secretaría responsable declaró que el quejoso fue el autor de una obra de invasión de un fundo minero del que es titular un tercero, por haberse estimado comprobado el hecho por unos trabajos topográficos de inspección, y debe decirse que se trata de una declaración exclusivamente técnica que no afecta en ninguna forma los intereses jurídicos del quejoso, pues para que exista tal afectación, que es uno de los requisitos necesarios para la procedencia del juicio de garantías, se requiere que el acto reclamado cause un perjuicio real, material y efectivo en una persona o en sus bienes y la declaración reclamada no causa un perjuicio de esa naturaleza a la parte quejosa, ya que sólamente puede dar origen a que se ejerciten las acciones correspondientes ante los tribunales judiciales, y serán estos los que en ultima instancia, puedan afectar esos intereses jurídicos del quejoso, mediante la sentencia que pronuncien en el juicio que pudiera entablarse en contra del mismo, el cual podra presentar ante ellos todas las defensas que convengan a sus intereses, inclusive la de que no es autor de las indicadas obras de invasión, por lo que el amparo promovido en contra de la susodicha declaración es improcedente.

Amparo administrativo en revisión 1280/43. V.L.G.. 7 de mayo de 1943. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR