Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324919
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Es verdad que la fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal, dispone que en los juicios de nulidad: "Se apreciará la resolución impugnada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor la oportunidad de ofrecerlas"; pero dicho precepto no prohibe que se tengan y aprecien como pruebas del actor, las resoluciones dictadas por autoridad competente, con posterioridad a la resolución impugnada en el mencionado juicio de nulidad y que se relacionen con las cuestiones debatidas ante el Tribunal Fiscal. El referido precepto justifica la resolución reclamada, en cuanto se niega a valorizar la prueba consistente en unos recibos, que debieron presentarse ante la Junta Calificadora, de acuerdo con la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, anterior a la vigente, espontáneamente y sin necesidad de requerimiento de esta autoridad, pero no justifica la falta de apreciación de la resolución dictada por el Departamento del Impuesto sobre la Renta.

Amparo administrativo en revisión 8826/42. La Sociedad L.G. y Cía.- 7 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. R.: G.F..

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