Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324879
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Los reglamentos que fijan distancias, son anticonstitucionales, y dentro de ellos, queda incluido el Reglamento de Peluquerías y Salones de Belleza, expedido por el Ayuntamiento de Ciudad Juárez, C., que fija una distancia de trescientos metros entre negocios similares, para abrir al público otros nuevos o explotar los ya instalados; y si la orden de clausura de las peluquerías de los quejosos, se funda precisamente en que no se ajustaron esos establecimientos a dicha exigencia, debe concederse el amparo, porque como se dijo, los reglamentos que fijan distancias son inconstitucionales, y de hecho impiden al individuo que se dedique al comercio o industria que le acomode, porque el beneficio social dimana de la libre concurrencia y porque esa clase de reglamentos restringen la libertad de comercio consagrada por los artículos 4o. y 28 de la Constitución Federal, ya que no se está en presencia de simples medidas de policía y buen gobierno, de acuerdo con el concepto que se tiene de esas disposiciones, sino que realmente se está legislando en materia de comercio, lo que sólo puede hacer el poder legislativo.

Tomo LXXVI, página 7349. I.A.. Amparo en revisión 2068/43. G.M.C.d.C.. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. Ponente: G.F..


Tomo LXXVI, página 2507. Amparo administrativo en revisión 488/43. P.G. y coagraviado. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. R.: O.M.G..

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