Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324807
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si habiendo tenido conocimiento la parte quejosa, de la clasificación asignada a su giro comercial, para los efectos del pago del impuesto sobre la renta, en lugar de acudir al Tribunal Fiscal inconformándose con dicha clasificación, se dirigió al Departamento del Impuesto Sobre la Renta, haciendo valer tal inconformidad, basada en que existió un error de clasificación, al confundirse el negocio de compraventa de semillas con el de comisiones, es claro que el propio departamento, con justificada razón, le contestó que siendo la calificación impugnada de carácter definitivo en el orden administrativo, debía ocurrir al referido Tribunal Fiscal, y habiéndolo hecho la parte quejosa, así como ya habían transcurrido con exceso los quince días que señala el artículo 179 del Código Fiscal, la declaración de extemporaneidad hecha por la sala responsable, no es violatoria de garantías; sin que obste lo alegado por la recurrente, de que la demanda se presentó dentro de los quince días siguientes a partir de la resolución que dictó el indicado Departamento del Impuesto Sobre la Renta o la Oficina Federal de Hacienda, ante quien también hizo valer el error en que esta había incurrido, porque no tratándose de recursos legalmente establecidos, su interposición no puede interrumpir el plazo para la presentación de la demanda ante el Tribunal Fiscal; pues existiendo precepto en la ley fiscal que rige la competencia de dicho tribunal para conocer de las oposiciones de la índole de que se trata, y término para entablar esa acción defensiva, no existe razón para observar supletoriamente las disposiciones del derecho común a que alude la recurrente.

Amparo administrativo en revisión 340/43. Sociedad "B. y F.. 12 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro M.G. no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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