Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324792
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley de Amparo, las autoridades ejecutoras sólo pueden interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado. Ahora bien, si el jefe del Departamento de Salubridad Pública, sólo tiene el carácter de autoridad ejecutora de un mandamiento dictado por el presidente de la República y los agravios que se invoquen en el recurso de revisión, se refieren a las violaciones que el Juez de Distrito consideró cometidas respecto del reglamento reclamado, debe concluirse que no debió interponer dicho recurso, puesto que la sentencia no lo afecta directamente, en los actos que realizó o pretende realizar, por lo que debe tenerse por no interpuesto el recurso de revisión y declararse firme el fallo recurrido.

Amparo administrativo en revisión 534/43. B.C.R.A. y coagraviados.- 9 de abril de 1943.- Unanimidad de cinco votos. R.: O.M.G..

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