Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324712
MateriaAdministrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No es exacto que el Magistrado responsable hubiera juzgado de la imitación reclamada, con el criterio de aislación que le atribuye la misma quejosa, pues llegó a la conclusión de que la imitación de una marca se hizo consistir en el uso, por parte de otra empresa, en los eslabones de cadena que fábrica, de la palabra "Eléctrico", y no se trata de que la empresa a quien se atribuye la imitación, esté usando para distinguir sus productos industriales varios elementos semejantes consignados a las diversas reivindicaciones que contiene la marca que se dice imitada "E.", y si ninguna de las características de esta marca, excepción hecha de la denominada "Eléctrica", sirve de fundamento de la declaración de imitación, y si por otra parte, los objetos a los cuales se aplican las palabras "E." y "Eléctrico", son iguales, o muy semejantes, esta circunstancia no puede tomarse como un factor que determine la existencia de la invasión, porque no es la igualdad que haya entre dos cosas a la que se aplica una marca, la que debe tomarse en consideración en tales casos, sino la igualdad, parecido o similitud que haya entre las marcas mismas, ya sea en su totalidad o en cuanto a sus elementos esenciales, en otros términos, el derecho al uso de la marca, no puede traer consigo el privilegio exclusivo para la fabricación de un objeto determinado al que se aplique la marca, aun cuando se haya tomado la figura de la misma como elementos integrantes de aquélla; por lo que la imitación alegada por la quejosa, sólo podría realizarse en cuanto al empleo que hace de sus productos la empresa que usa la palabra "Eléctrico". La fracción VIII del artículo 7o., de la Ley de Marcas, dice que: "no admitirán a registro como marca: Una marca que es igual o tan parecida a otra anteriormente registrada, que tomadas en conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados, puedan confundirse" y el artículo 14 dice: "Si se encontraren en regla los elementos, se procederá en seguida a hacer una investigación entre las marcas registradas, para averiguar si existe otra igual o semejante a la que se trata de registrar, de tal manera que tomadas ambas en conjunto, o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados puedan confundirse". De estos preceptos se deduce que para el legislador una marca imita a otra cuando puedan confundirse, apreciadas en conjunto o atendiendo a los elementos que hayan sido reservados, y esos mismos artículos no fueron inexactamente aplicados por la autoridad responsable, porque al juzgar del problema de la imitación de marcas sometido a su conocimiento, aplicó criterio idéntico al del legislador, esto es, resolvió que la marca "Eléctrico" no imita la marca "E.", en virtud de que por lo que hace al significado de esas palabras, son completamente diferentes y no tienen relación alguna entre sí, pues la palabra "E." es un sustantivo aplicado a diversos personajes de la mitología griega, a un satélite y a dos obras literarias del género dramático, una antigua y otra moderna y la palabra "Eléctrico", es un adjetivo que sirve para calificar genéricamente cualquier fenómeno, aparato, máquina, procedimiento, etcétera, que tenga relación con la electricidad; la palabra "Eléctrico", consta de nueve letras y la palabra "E." consta de siete; en cuanto a la fonética, "E." es una palabra grave y "Eléctrico" es una palabra esdrújula, de lo que se concluye que no puede haber confusión entre esas palabras. El Magistrado responsable aplicaría inexactamente aquellos preceptos, si apartándose de la orientación que tiene para juzgar cuándo una marca imita a otra, resolviera el problema de imitación de las marcas susodichas, con un criterio ajeno al del legislador.

Amparo administrativo directo 2794/40. Compañía Nacional de Clavos, S.A. 30 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro M.B.B. no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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