Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324551
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Si el quejoso no solicitó del Juez de Distrito el aplazamiento de la audiencia, con el fin de que requiriera a las autoridades para que expidieran las copias que asegura haberles solicitado, debe decirse que como el artículo 152 de la Ley de Amparo da facultades a las partes contendientes en el juicio de garantías, para hacer aquella solicitud, y los Jueces Federales no pueden proceder oficiosamente, no es imputable al sentenciador, la no expedición de tales copias.

Amparo administrativo en revisión 2326/43. G.O.C.. 9 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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