Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324546
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

El artículo 152 de la Ley de Amparo, solamente autoriza el aplazamiento de la audiencia, cuando las autoridades no expiden las copias certificadas o documentos que solicitan las partes, y si en el caso, el motivo por el que se solicitó se aplazara dicha audiencia, no se hace consistir en la demora de las autoridades para expedir copias, o documentos pedidos por el promovente, sino en que éste no había recibido de la propia compañía quejosa, su representada, una escritura de propiedad, la decisión del inferior en que niega a obsequiar la solicitud de aplazamiento de la audiencia, es correcta.

Amparo administrativo en revisión 3783/43. Compañía Diversidades, S.A. 2 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.R.V.. R.: G.F..

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