Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324532
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si el artículo 250 de la Ley de Hacienda de Guanajuato, ordena se recabe certificación de gravámenes, con esto basta para que el encargado del Registro Público de la Propiedad esté obligado a incluir en la certificación que expida, todos los que existan inscritos hasta el momento de hacer tal expedición, pues basta para ello la simple connotación gramatical que emplea la ley diciendo "certificación de gravámenes"; por lo que si en el caso, no se incluyeron todos los existentes, es claro que se quebrantaron los derechos del quejoso, que emanan de su crédito, la inscripción de éste, y el de ser citado en el procedimiento fiscal respectivo.

Amparo administrativo en revisión 8720/42. B.L.F.. 5 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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