Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324168
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si a la quejosa se le cobran cantidades por concepto de impuestos sencillos, correspondientes a derrame de petróleo, y ocurre a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitando la reconsideración de los acuerdos respectivos, y se resuelve negativamente su inconformidad, y habiendo ocurrido ante un Juez de Distrito, éste declara improcedente por extemporánea la demanda, resolución apelada ante el Magistrado responsable, que confirmó la de dicho Juez de Distrito, con ello no se violan las disposiciones constitucionales que se invocan en la demanda, porque cuando la quejosa presentó el recurso de reconsideración contra los mencionados acuerdos, éstos habían adquirido firmeza legal, esto es, cuando ya había transcurrido el término de quince días señalado por el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, disposición que también establece que cuando no se interponga el recurso dentro del plazo señalado, se tendrán por consentidas las resoluciones o el procedimiento en sus respectivos casos y no será ya admisible recurso alguno, pues puede interrumpirse una situación que está en curso, pero no la que se ha consumado y contra la cual la ley no otorga recurso alguno.

Amparo administrativo directo 2506/43. Huasteca Petroleum Co. 5 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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