Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 324091 |
Materia | Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
Son los tres Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los que constituyen el organismo del Estado y cada uno de ellos tiene determinadas sus funciones por la ley; pero la circunstancia de que el decreto que se impugna haya sido expedido por el Ejecutivo, no implica que hubiera invadido funciones del Poder Legislativo, pues sujetándose estrictamente a lo prevenido en el párrafo final del artículo 4o. de la Constitución Federal, y en uso de la facultad que le otorga la fracción I del artículo 87 de la Constitución Local, el Ejecutivo de Veracruz, se concretó a reglamentar la fracción XXIV, del mismo artículo 87, ya que está dentro de sus atribuciones formar, en la parte administrativa, los reglamentos necesarios para la exacta observancia de las leyes; así es que lo único que hizo la autoridad responsable al expedir el decreto, consiste en reglamentar parte de la ley constitucional al Estado, la facultad de los Gobiernos Locales para legislar dentro de su territorio, en materia relativa al ejercicio de las profesiones, está reconocida en la parte final del artículo 4o. y en la fracción V del artículo 121 de la Constitución General de la República, y el decreto en cuestión que como se ha dicho no está viciado de inconstitucionalidad, reglamentada de una manera clara y precisa, cómo y por quién deben ser expedidos los títulos profesionales y los requisitos que deben llenarse para su registro, comprendiendo los casos en que esos títulos sean expedidos por otros Estados de la República; y al efecto en la parte relativa de su artículo 3o., estatuye que los interesados deberán acreditar, como lo previene la fracción V del artículo 121 citado, que el título se expidió con apoyo en las leyes del Estado de donde proviene, indicando la forma de cumplir con este requisito, exhibiendo determinadas probanzas que el quejoso no satisfizo, además de que el gobernador del Estado de Morelos, de donde proviene su título, informó a la autoridad responsable que en esa entidad no existen antecedentes de ninguna especie, de los estudios que hubiera hecho el aludido quejoso, por lo que el inferior obró justificadamente al estimar que el título de abogado del susodicho quejoso no fue expedido conforme a las leyes relativas, y que al negarse el Gobierno de Veracruz, a registrarlo no violó garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 3073/43. L.C.G.. 22 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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