Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324027
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La declaración de que una persona tiene este carácter, no es un acto de tracto sucesivo, pues tales actos son aquellos cuya realización no se agota en un momento determinado, sino que se sigue repitiendo a través del tiempo, como pasa, por ejemplo, con el cobro de ciertos impuestos, con el cobro de prestaciones periódicas por arrendamiento de una finca, y otros casos similares, y al contrario, el acuerdo tomado por la Secretaría de Economía Nacional de considerar al quejoso como usuario de energía eléctrica, la imposición de una multa, y la autorización para cobrar la cantidad correspondiente a esa multa, son actos que se realizan en un momento determinado y se agotan en ese mismo momento, sin que el hecho de que se produzcan más tarde las consecuencias que virtualmente están contenidas en ellos, haga que cambie su naturaleza intrínseca. Siendo esto así, debe concluirse que el quejoso estuvo obligado a reclamar esos actos dentro del término legal que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, y si no procedió así, debe sobreseerse en el juicio por extemporaneidad.

Amparo administrativo en revisión 8634/43. V.D.. 1o. de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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