Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323792
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Aunque en una cláusula del contrato de arrendamiento celebrado con el jefe de una Oficina Federal de Hacienda, aceptara el quejoso someterse al procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que se obtuviera el exacto cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el propio contrato, la aceptación de esa cláusula no puede haber traído consigo la renuncia a la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, por la razón elemental de que las garantías constitucionales, como todo derecho público subjetivo no pueden ser renunciados, ni menos aún en el caso, ya que el procedimiento administrativo de ejecución, por su naturaleza excepcional, sólo se justifica en casos en que el Estado debe hacer uso de su soberanía fiscal para obtener el pago de aquellas prestaciones que se aplican a cubrir los gastos públicos, pero no para cobrar rentas y obtener la desocupación de una finca que ha arrendado por conducto de sus órganos administrativos.

Amparo administrativo en revisión 3660/42. C.A.. 12 enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. R.: G.F..

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