Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323746
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Las fracciones V y VI, del artículo 9o. de la Ley de Bienes Nacionales, se refiere a la nulidad administrativa de los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones, siempre que se hayan dictado con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia y que perjudiquen o restrinjan los derechos de la nación, sobre los bienes del dominio público o los intereses legítimos de terceros. Ahora bien, si la caducidad del contrato-concesión que fue dictado por la Secretaría de la Marina Nacional, no se funda en ninguna de las causas que menciona aquel artículo, pues no citó como fundamento a ninguno de los preceptos legales que hace valer en relación con la causa de improcedencia que señala es claro que la parte quejosa no pudo ni estuvo obligada a agotar el recurso ordinario que previene el artículo 11 de la propia ley, máxime que, aun en el supuesto de que procediera ese recurso, la indicada Secretaría de M. no dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 13 y 14 del mismo ordenamiento.

Amparo administrativo en revisión 8077/43. "Compañía Mexicana de Navegación", S. de R. L. y C. V. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. Ponente: M.B.B.

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