Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323678
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal que dice: "Se apreciará la resolución impugnada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos de que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor la oportunidad de ofrecerlas.", no deja lugar a duda de que el Código Fiscal regula un procedimiento contencioso de anulación y no de plena jurisdicción, y se relaciona directamente con lo estatuido en el artículo 198 del mismo ordenamiento, en el sentido de que en los juicios que se sigan ante el Tribunal Fiscal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades y las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada, en la fase oficiosa del procedimiento, salvo que en ésta no hubiera habido oportunidad legal para hacerlo.

Amparo administrativo en revisión 2451/43. A.G. de Tours, S. A. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. R.: O.M.G..

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