Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323536
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se reclama en amparo la desocupación del local que ocupa el quejoso, por demolición del predio, y el Juez de Distrito niega el amparo porque encontró que el acuerdo reclamado está fundado y motivado, no es de tomarse en consideración el agravio contra la sentencia denegatoria de la protección federal, en el sentido de que en ella se permite que se invada la esfera de la autoridad judicial del fuero común, por una orden o acuerdo de la autoridad administrativa, con infracción del artículo 1o. de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales, no siendo, además, aplicable al caso las disposiciones del reglamento de construcciones vigente, porque no existe invasión alguna en la esfera de la autoridad judicial del fuero común, pues una cosa es el juicio sumario sobre desocupación y sobre prórroga de un contrato de arrendamiento del predio que ocupa la quejosa, y otra la orden administrativa que constituye la reclamación constitucional, cuya orden esta debidamente fundada y motivada en el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, que faculta a las autoridades responsables para ordenar la desocupación de un predio que amenaza ruinas y que constituye un peligro, no sólo para sus ocupantes, sino para las otras personas que tienen necesidad de acudir a los comercios, como el del quejoso; y como éste sostiene que no se tomó en consideración la inspección ocular practicada por el actuario del Juzgado de Distrito, en el lugar de los hechos, también debe decirse que aparte de que esta inspección ocular contiene una simple opinión del actuario que la practicó, en el sentido de que no existe amenaza de derrumbe, esta opinión que no proviene de un perito en la materia, y está en desacuerdo con lo informado por las autoridades, en el sentido de que el ingeniero inspector comisionado al efecto, había dictaminado que esos predios se encuentran en positivas condiciones ruinosas, y que existe grave peligro al ser ocupados.

Amparo administrativo en revisión 14/44. L. viuda de M.E.. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro A.F.R. no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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