Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323474
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si bien es cierto que los causantes deben atender a los requerimiento que les haga la Junta Calificadora, para que aporten los elementos necesarios para que se formule legalmente la calificación de sus ingresos, y cuando son omisos en cumplir con esos requerimientos, la sanción consiste, por regla general, en que se rechacen las partidas cuya deducibilidad legal no ha quedado comprobada o, en caso extremo, que se formule una calificación estimativa, también lo es en casos excepcionales, cuando por haber presentado dichos causantes los comprobantes necesarios ante la Oficina Federal de Hacienda que recibió las declaraciones, la Junta pudo tenerlos a su disposición, esa sanción no se justifica, ya que en realidad, los datos sí fueron aportados ante las autoridades fiscales, en la fase oficiosa del procedimiento tributario y existieron elementos suficientes para formular la calificación. En tal caso, podrá sancionarse al causante por haber desconocido un acuerdo de la autoridad, si así se estima conveniente y fundado en ley, pero no deberán estimarse incomprobados los datos correspondientes de la declaración, ni deberán tampoco desecharse las pruebas que ante el Tribunal Fiscal se presenten.

Amparo administrativo en revisión 3965/44. "La Castellana", S. A. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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