Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323469
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 2o., de la Ley de Egresos y Plan de Arbitrios del Municipio de A., sección que se intitula "ocupaciones lucrativas", al fijar la cuota mensual que deban pagar los viajeros, establece: "Agentes, por cada vez que visiten la ciudad" ... siete pesos cincuenta centavos a veinte pesos. Ahora bien, según los términos en que aparece redactada la anterior disposición, se desprende claramente que lo que grava es el tránsito de los viajeros por cada vez que visiten la referida población de A., independientemente del objeto que los lleve a ese lugar; y como de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del artículo 117, de la Constitución Federal, los Estados en ningún caso pueden gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, es indudable que la mencionada disposición resulta contraria al mandato del mencionado precepto constitucional, y por tanto, violatorio en perjuicio de los promoventes, de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la misma Carta Fundamental, puesto que se les molesta en sus derechos con una disposición que carece de fundamento legal. Si bien es cierto lo que afirma el gobernador responsable acerca de que el artículo 115, fracción II, de la propia Constitución, autoriza a los municipales a administrar libremente su hacienda, esta autorización de ninguna manera puede facultarlos para imponer gravámenes que de manera expresa, están prohibidos por el mismo ordenamiento.

Amparo administrativo en revisión 6850/43. O.M.F. y coags. 6 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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