Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323430
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si uno de los tanques de almacenamiento de la negociación quejosa, se rompió en su parte inferior, derramándose las mieles que contenía sin poderlo evitar, y la tercera perjudicada, en su escrito de revisión, señala las causas que determina la ley aplicable en su artículo 4o., para no exigir el pago del impuesto sobre mieles incristalizables, no encontrándose incluida la fuerza mayor; debe decirse que la pérdida de dichas mieles incristalizables no puede atribuirse a negligencia de la parte quejosa, sino a una causa de fuerza mayor, y no habiendo obtenido producto alguno de ellas, resulta improcedente la aplicación de los artículos 4o. de la ley y 53, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, A. y Mieles Incristalizables, por lo que el cobro que se le hace a la negociación quejosa, del impuesto relativo, no se encuentra legalmente fundado.

Amparo administrativo en revisión 8496/42. Compañía Azucarera del Pánuco, S. A. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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