Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323376
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

De acuerdo con los artículos 3o., 5o. y 7o., de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, por capital contable se entiende la diferencia entre el activo y el pasivo de una negociación. En el caso a estudio, las utilidades acumuladas de años anteriores que no fueron repartidas ni retiradas por los socios, estuvieron siendo invertidas en los negocios, formando parte del activo, porque no habían salido del giro de la sociedad, y por consiguiente, aumentaron el capital contable. Esas utilidades, jurídicamente, deben de considerarse como reservas del capital social porque están figurando en el activo de la negociación y no es necesario que se modifique la escritura social porque no aumentan el capital constitutivo de la sociedad; pero aumentan el capital contable, es decir, no debe considerarse como pasivo, y por consiguiente, debe concederse el amparo, si no se les considera dentro de la excepción del quince por ciento que de acuerdo con el artículo 2o., establece el artículo 16 de la propia ley.

Tomo LXXXI, página 6675. I.A.. Amparo en revisión 4138/44. A. y F., S.. 21 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.P.: A.F.R..


Tomo LXXXI, página 3532. Amparo administrativo en revisión 8881/43. "G.G. Hermanos", Sociedad Mercantil en Nombre Colectivo. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.B.B.

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