Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323315
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con fracción I del artículo 107 de la Constitución Federal, reproducido en el artículo 76 de la Ley de Amparo, la sentencia de los juicios de garantías será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general de la ley o acto que la motivare; por lo que la pretensión de los recurrentes respecto a que en el amparo se haga una declaración personal de inconstitucionalidad del Decreto Número 4930, de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, que fija en impuesto de diez pesos por cabeza de cerdo, y de veinte, por cabeza de ganado vacuno, que se compren con objeto de sacarlos del Estado de Jalisco que los ponga a cubierto de futuros cobros, es contraria a las disposiciones mencionadas y a la jurisprudencia de esta Suprema Corte; máxime, que el referido decreto no contiene en sí mismo un principio de ejecución sino que requiere actos posteriores, ni comprende tampoco a determinadas personas, casos en que la jurisprudencia a considerado procedente el amparo contra la sola expedición y promulgación de una ley.

Amparo administrativo en revisión 3853/44. R.J.J. y coags. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro M.B.B. no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. R.: N.G..

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