Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323156
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Comprobada la expropiación que decretó el gobernador de un Estado, no puede éste rehusar legalmente el pago de la indemnización en la forma y plazos señalados, con la pretensión de que sean los parcelarios a quienes se adjudicaron los lotes expropiados quienes la cubren, por no contar el erario del Estado con los medios necesarios para hacerlo, pues el artículo 27 constitucional no contiene esa facultad, sino antes bien, fija el término y manera de proceder, aun obligando a los expropiados a recibir bonos de la deuda agraria local, lo que demuestra claramente que la obligación debe reportarla el Estado.

Amparo administrativo en revisión 5966/43. Llaguno de O.M.. 4 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 1900, tesis de rubro "EXPROPIACION, REBELDIA DEL PROPIETARIO PARA FRACCIONAR LOS TERRENOS AFECTADOS POR LA. LEGISLACION DE ZACATECAS.".

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