Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323073
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

El criterio establecido por la Suprema Corte, a cerca de que no procede la suspensión de aquellos actos que descansan en el pronto y debido cumplimiento de esos fallos, se justifica plenamente, si se tiene en cuenta que la finalidad que se persigue, no es otra que obtener la pronta y eficaz restitución en el goce de la garantía individual violada, existiendo por tanto, interés general que se contrariaría si se otorgara una suspensión que pudiera entorpecer o retardar siquiera esa finalidad objetiva, de la pronta y eficaz restitución. Como corroboración de esta tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la sentencia que concede el amparo, tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, y si en esa sentencia de amparo se ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, la restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo. Ahora bien, es cierto que cuando los bienes objeto de la restitución, pertenecen ya a terceros, éstos tienen facultades para deducir su acción en el juicio que corresponda, y que no puede ser el amparo, puesto que éste no procede contra actos ejecutados en cumplimiento de las resoluciones de la Suprema Corte; pero también lo es que el ejercicio de esas acciones, no puede invocarse para desvirtuar la ejecución integral de la ejecutoria que ordena la destitución al que obtuvo el amparo, pues de ser así, se entorpecerían los procedimientos de las responsables, encaminadas a realizar tal cumplimiento.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 185/44. Caliente Jockey Club, S.A. 30 de octubre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.B. y N.G.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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