Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322367
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El Reglamento de Policía para Molinos de Nixtamal, E. de M. y T. en el Distrito Federal, al disponer en su artículo 39 que queda prohibido obsequiar a la clientela "timbres comerciales" y en general cualquier otro procedimiento análogo al similar, que, en el fondo o en la forma tienda a eludir la prevención de vender masa o las tortillas al mismo precio, está en realidad declarado ilegal la circulación y venta de dichos timbres y legislando sobre el comercio de los mismos, al prohibir su obsequio por parte de quienes se dedican al negocio de vender masa y tortillas. En tales condiciones, puesto que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, la facultad de legislar en materia de comercio corresponde al Congreso de la Unión y conforme al artículo 4o. de la propia Constitución, el ejercicio de la libertad de comercio sólo podrá darse, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y por resolución gubernativa en los términos que marque la ley, debe concluirse que en la especie, el reglamento impugnado que no está reglamentando ninguna ley sobre la materia, invade una zona de dominio que está reservado a la ley y está vulnerando o restringiendo una garantía individual, sin estar facultada para ello la autoridad que lo expidió, siendo, por tanto, notoriamente anticonstitucional.

Amparo administrativo en revisión 8780/41. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S.A. 10 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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