Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322342
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De los términos en que está concebida la fracción IX del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es posible admitir que al aludir el legislador a casos similares al incendio, naufragio, tempestad, etcétera, quiso comprender a las afectaciones ejidales, pues por una parte, los casos que expresamente se enuncian, se refieren a hechos naturales producidos por las fuerzas de la naturaleza, fuera de la previsión y del gobierno del hombre, por lo que es indebido considerar como similar de estos hechos, a un acto jurídico, normado por la Constitución, como lo es la dotación agraria, y, por otra parte, al insistir el legislador en el empleo de la palabra "siniestro", claramente dio a entender que los casos "similares" son aquellos acontecimientos naturales semejantes a los expresamente enunciados. Por tanto, las pérdidas sufridas por los causantes, con motivo de dotaciones agrarias, no son deducibles legalmente.

Amparo 7212/42. A.C. and Company, S. A. 29 de Noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LXXI, página 4319. Amparo administrativo en revisión 9936/41. G.M.B.. 11 de marzo de 1942.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. R.: G.F..

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