Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321860
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Los artículos 491 y 492 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, establecen que cuando los interesados no estén conformes con la resolución que se dicte, en relación con infracciones sanitarias, podrán pedir la revisión de las diligencias respectivas ante el gobernador del Estado o ante la Dirección de Salubridad, en su caso; y que se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, hasta que se dicte resolución definitiva, mediante fianza a satisfacción de la autoridad, o depósito de la multa impuesta. Ahora bien, atentas estas disposiciones, debe estimarse improcedente el amparo interpuesto contra la orden de clausura de un establecimiento comercial, por malas condiciones sanitarias, ya que se surte la condición o requisito que exige la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues existe un recurso o medio legal para obtener la modificación del acto reclamado y sus efectos se suspenden mediante el otorgamiento de fianza.

Amparo administrativo en revisión 5174/46. A.J.M. y coagraviados. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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