Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321778
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La causa de improcedencia prevista en la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, según se ha establecido en varias ejecutorias de la Corte, solamente se surte cuando el recurso o medio de defensa legal, en realidad tenga las características jurídicas de un auténtico recurso o medio de defensa, esto es, que mediante el empleo de aquéllos, en su caso, se obtenga la suspensión de los efectos de los actos reclamados, prescindiendo de que la resolución definitiva que recaiga, traiga aparejada la modificación, revocación o nulificación. El código tributario, en su artículo 156, ni al poner al alcance de la parte inconforme el recurso de queja que deba seguirse ante el Tribunal Fiscal, ni mediante ninguna otra de sus disposiciones contenidas en su articulado, habla de la suspensión que debe ser inherente a un verdadero recurso; por consiguiente, es de concluir que la queja interpuesta por el quejoso, en tales condiciones, no puede ser considerada ni como recurso por una parte, ni mucho menos como fundamento de la causa de improcedencia.

Amparo administrativo en revisión 1081/45. P.B.A.. 23 de agosto de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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