Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321762
MateriaCivil
EmisorSegunda Sala

Las disposiciones de los artículos 3596 y 3597, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Durango, facultan a los albaceas, para que ejerciten las acciones que competen a la sucesión y los obliga a que la defiendan, restando facultades y obligaciones semejantes a los herederos que no sean albaceas, ya que establecen que a la sucesión no podrá representarla cualquier heredero, sino precisa y solamente el albacea y establece la manera de evitar o remediar los perjuicios consiguientes, para el caso de que no cumpla con las obligaciones de su cargo. Por tanto, si los actos reclamados se enderezan contra una sucesión, sólo el albacea puede interponer amparo en contra de ellos.

Amparo administrativo en revisión 4507/46. G.F.. 16 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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