Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321030
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

No puede admitirse que quien es notificado en lo personal de un acuerdo, lo ignore en cuanto a su personalidad, como albacea de una sucesión, por lo que si tuvo conocimientos de una resolución, debió intentar el recurso ordinario correspondiente, para defender a la sucesión representada, máxime, si no es imputable a la responsable el hecho de que la notificación no se haya hecho a la sucesión, sino al albacea en lo personal.

Amparo administrativo en revisión 867/47. F.I., sucesión de. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. R.: A.T.L..


Tomo LV, página 1930. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8314/37. A. viuda de Chico Soledad, sucesión de. 28 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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