Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320458
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 71 de la Constitución Federal, el derecho de iniciar leyes o decretos compete al ciudadano Presidente de la República, a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los participantes, en uso del derecho de petición consagrado por el artículo 8o. puede presentar sugestiones para que sean expedidas leyes o decretos y crear en su favor situaciones jurídicas concretas, que les interese defender en el juicio de garantías, el poder público no puede admitir la intromisión de los particulares en el ejercicio de las facultades que tiene asignados legalmente, y aquel interés se sustituye, una vez expedida la ley o decreto respectivo, por el que tiene el órgano que legalmente lo dictó, desapareciendo el interés del particular, que pudo ser inspirador de la ley o decreto reclamado; pero que no tiene el carácter de tercero perjudicado en el amparo que se promueva contra los propios decretos o ley. Por tanto, en el amparo pedido contra el decreto de 31 de diciembre de 1947, que congeló los contratos de arrendamiento y las rentas, no puede estimarse como terceros perjudicados a los inquilinos de las casas de quien pide amparo, y por tanto, debe revocarse el auto que tiene por no interpuesta la demanda, por no cumplir el requerimiento para que el quejoso exprese el nombre y domicilio de dichos inquilinos.

Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 2366/48. S.G., Jr. 28 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. R.: A.F.R..


Quinta Epoca:


Tomo XCVII, página 3162. I.A.. Improcedencia 2365/48. R. de C.M.T.. 28 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. R.: A.F.R..

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